Resumen: El condenado interesa su libre absolución, invocando error en la valoración de la prueba, con infracción de la presunción de inocencia, estimando que en ausencia de condena por el delito del art. 379.2 CP la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia sólo puede ser objeto de sanción administrativa. La Audiencia desestima el recurso. La valoración probatoria y la convicción judicial consecuencia de la misma se han formado de forma racional y lógica, en cuanto se corresponden a la prueba practicada en el plenario, prueba que se estima suficiente para condenar al apelante como autor del delito de negativa a la práctica de las pruebas de detección alcohólica. La tesis del recurso carece de fundamento en la actualidad. El art. 21 del Reglamento General de Circulación establece la obligación de someterse a las pruebas la que no se vincula con la comisión de una previa infracción y tan es así que la propia norma autoriza los controles preventivos. El TS ha fijado como doctrina consolidada que incluso la negativa a la segunda prueba, cuando la primera arroja un resultado positivo, conforma el delito del art. 383. El tipo tutela básicamente el principio de autoridad e, indirectamente y no siempre, la seguridad vial. Eso explica que también nazca la infracción cuando el bien jurídico "seguridad vial" está ausente. Hay una obligación prácticamente absoluta de sumisión a las pruebas que no puede quedar al albur de la voluntad del requerido siempre, claro está, que haya conducción.